1. Objeto
Dar cumplimiento y proteger el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, según se establece en el Art.15 de la Constitución Política de Colombia.
Definir al interior del Laboratorio Químico Ganacampo, una serie de políticas, prácticas y procedimiento que den cumplimiento efectivo a las exigencias y disposiciones legales establecidas en el sistema jurídico Colombiano en relación con la protección de datos de carácter personal.
2. Generalidades
Mediante la ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la normatividad subsiguiente se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales. Por medio de dicha regulación se desarrolla el derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
3. Alcance
Todos los colaboradores de Laboratorio Quimico Ganacampo., deben observar y acatar el cumplimiento de la presente política.
Las áreas que tienen mayor interacción con la administración y/o manejo de Datos Personales, deben observar con mayor rigor el cumplimiento y aplicación a la Ley, asegurar el cumplimiento de la misma y de cualquier norma o disposición que la complemente adicione o modifique.
De igual manera, la presente política tendrá plena aplicación frente a las personas naturales o jurídicas (incluidos proveedores, contratistas y clientes) con las que El Laboratorio Quìmico Ganacampo tenga un vínculo contractual o comercial, y que requieran tener acceso a Datos Personales de los cuales es Responsable El Laboratorio Químico Ganacampo.. La divulgación de Datos Personales solo podrá ser realizada mientras medie un consentimiento o un contrato de transmisión o transferencia de datos con los Titulares.
Todas las disposiciones que la regulación colombiana establezca en relación con el manejo de información, bases de datos y habeas data se entenderán incorporadas a la presente política.
4. Ambito de aplicación
La presente política será aplicable a las bases de datos que se encuentren bajo la administración de El Laboratorio Químico Ganacampo y que contengan información personal, que hayan sido conocidas por GANACAMPO en virtud de las relaciones comerciales que sostenga con sus clientes, colaboradores y las demás entidades y personas con quienes interactúe en ejercicio de su actividad comercial.
5. Definiciones:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de Datos Personales.
Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus Datos Personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los Datos Personales.
Base de Datos: Conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; este puede ser:
6. Principios para el Tratamiento de datos personales
El laboratorio Químico Ganacamo en cumplimiento a los principios rectores que se exponen en el Artículo 4 del Título II de la ley 1581 del 2012, establecidos para la protección de datos personales, los que se aplicarán de manera integral y que a continuación se citan:
6.1 Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
6.2 Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
6.3 Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
6.4 Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le correspondan.
6.5 Principio de acceso restringido: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
6.6 Principio de circulación restringida: Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados según las disposiciones de ley.
6.7 Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
6.8 Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a guardar reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por ley.
6.9 Principio de legalidad: El Tratamiento a que se refiere la presente política es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones contenidas en la ley que la desarrollen.
7. Tratamiento al que serán sometidos los Datos personales y finalidad del mismo
El Laboratorio Químico Ganacampo velará porque los datos personales sean tratados de manera adecuada, ajustada a la ley y de conformidad con las siguientes finalidades:
8. Derechos de los Titulares de los Datos
El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe por disposiciones legales o por decisión de autoridad competente.
c. Ser informado por el Responsable del Tratamiento y/o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato en cualquier momento.
e. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Los derechos de los Titulares, podrán ejercerse por las siguientes personas:
9. Deberes de El Laboratorio Químico Ganacampo como Responsable del Tratamiento
El Laboratorio Químico Ganacamo en su calidad de Responsable del Tratamiento de los Datos Personales de los Titulares, tiene los siguientes deberes:
a. Garantizar al Titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b. Solicitar y conservar, en cualquier medio, copia de la autorización otorgada por el Titular cuando esta sea requerida;
c. Informar al Titular sobre la finalidad de la recolección y sus derechos;
d. Conservar la información bajo condiciones de seguridad que propendan por evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e. Velar para que la información suministrada al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento y velar por su oportuna actualización;
g. Rectificar la información cuando esté incorrecta e informar este hecho al Encargado del Tratamiento;
h. Suministrar al Encargado del Tratamiento, los Datos Personales cuyo Tratamiento esté previamente autorizado, en los casos que resulte aplicable;
i. Exigir al Encargado del Tratamiento, el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y privacidad de la información del Titular;
j. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los Titulares;
k. Informar al Encargado del Tratamiento cuando algún Dato Personal se encuentre en discusión por parte del Titular;
l. Si el Titular lo requiere, el Responsable del Tratamiento de Datos Personales debe informar sobre el uso que se le ha dado a sus datos;
m. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio la violación a códigos de seguridad o la existencia de riesgos en la administración de la información de los Titulares.
10. Tipos de Bases de Datos en El Laboratorio Químico Ganacampo
10.1 Base de Datos de clientes
Tienen como finalidad utilizar los datos para la debida prestación del servicio o del producto adquirido por el Titular con El Laboratorio Químico Ganacampo., así como cumplir con los requerimientos legales en desarrollo de la relación comercial y toda la información pertinente dentro del desarrollo de los productos y servicios ofrecidos por El Laboratorio Químico Ganacampo.
10.2 Base de Datos de proveedores.
La base de datos de Proveedores tiene como objeto contar con información actualizada y suficiente acerca de las personas que tienen la calidad de Proveedores o quisieran tenerla.
10.3 Base de datos de Empleados.
La base de datos de empleados, busca tener actualizada la información de los empleados del laboratorio quimico ganacampo. Dicha información permite que la relación laboral se desarrolle de manera adecuada y logra una mejor comunicación entre el laboratorioy sus colaboradores.
11. Deberes en calidad del Responsable del Tratamiento de información
Se define como RESPONSABLE a la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
Son sus deberes:
12. Autorización
El laboratorio quimico ganacampo deberá obtener de parte del Titular su autorización previa, expresa e informada para recolectar y tratar sus datos personales para lo cual, se dejará expresa constancia de ello, según sea el caso de clientes, proveedores o terceros.
Esta obligación no es necesaria cuando se trate de datos de naturaleza pública, Tratamiento de información para fines históricos, estadísticos o científicos en los cuales no se vincule la información a una persona específica y datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
13. Eventos en los cuales no es necesaria la autorización del Titular de los datos personales
La autorización del Titular de la información no será necesaria en los siguientes casos:
14. Transferencia y transmisión Internacional de Datos Personales
El Laboratorio Químico Ganacampo podrá efectuar transferencia y transmisión de datos personales de los Titulares siempre y cuando exista un consentimiento o medie un contrato de transmisión de datos personales de conformidad al art 25 del Decreto 1377 de 2013
15. Legislación Vigente
Cualquier otra disposición que modifique, reglamente, sustituya o derogue las normas anteriormente mencionadas.
16. Fecha de entrada en vigencia de la política de Tratamiento de Datos Personales
Una vez aprobada por el Laboratorio Químico Ganacampo la presente política entra en vigencia.
La vigencia de la base de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del Tratamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 1377 de 2013.